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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASCO ENRIQUE DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por impuesto adeudado por MASCO ENRIQUE DOMINGO. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor abone $364.081,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion provincial Impuesto Fisco de la provincia de buenos aires Deudor masco enrique domingo Art. 104 codigo fiscal Arts. 540/549/556 cpcc Perdida de defensa por vencimiento de plazo Costas Monto $364.081 20 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MASCO ENRIQUE DOMINGO. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($364.081,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses pertinentes; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MASCO ENRIQUE DOMINGO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($364.081,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- Notas procesales relevantes: Se registró la constitución de domicilio procesal del demandado; se tuvo por perdido el derecho a opponer excepciones por vencimiento de plazo (arts. 166 y 155 CPCC). Notifícase conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.

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