FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONBERSE ADRIAN HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital tributario. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por Pesos 1.802.986,70 más intereses desde la interposición conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CONBERSE ADRIAN HERNAN.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.802.986,70) y sus intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, en el marco de un apremio provincial.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses indicados. Costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CONBERSE ADRIAN HERNAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.802.986,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
Se deja constancia también de la notificación electrónica dispuesta: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
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