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RIOS ORLANDO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (Leyes 11.739, 11.905 y similares y Decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción indicados.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Reduccion salarial Prescripcion bienal/quinquenal Actualizacion y intereses Empleo publico estatutario Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIOS ORLANDO. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares, y Decreto 240/96) y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en su cómputo, con aplicación de intereses y actualización conforme a lo fijado en el fallo. Se rechazó la excepción de prescripción total y se delimitó el alcance retroactivo conforme al análisis de plazos (bienal/quinquenal según normativa y doctrina aplicable). Se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (Fund. II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (Fund. VI) Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por RIOS ORLANDO contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (Fallo, punto 1°)

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