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BERHO DANIELA SOLEDAD Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Actores reclamaron la liquidación correcta de la bonificación por antigüedad, pidiendo se aplique el 3% por cada año y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96, y ordenó liquidar las diferencias a valores actuales con intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva del Banco Provincia).

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Disminucion salarial Principio de progresividad Prescripcion bienal Leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Liquidacion a valores actuales Intereses 6% anual Empleo publico observacion: el texto de la sentencia no identifica el nombre del magistrado que suscribio Queda consignada como sentencia de este juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo n? 4 Departamento judicial la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BERHO Daniela Soledad y otros (ocho actores identificados). Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año trabajado (restitución retroactiva de sumas no prescriptas), con declaración de inconstitucionalidad de normas y acto administrativo que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares; decreto 240/96). Decisión: Hacer lugar a la demanda en favor de los actores, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% (con los alcances de prescripción señalados), declarar la inconstitucionalidad de las normas y del decreto impugnados, ordenar el cómputo a valores actuales, aplicar intereses del 6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; imponer costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia; se consignan los párrafos más relevantes): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante. Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio (arg. conf. SCBA I.2312, 'AERI', sent. 1-X-2003 y B.64.621, 'UPCN', de la misma fecha; doctrina que se ha mantenido invariable y ratificada in re L. 114.167, 'Brizzi', sent. del 7-X-2015, por todos)." "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. ... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Voto/Mayoría: El fallo expide la resolución final (FALLO) en favor de los actores; no consta en el texto disenso frente a la solución adoptada por el Tribunal. (Se siguió el bloque dispositivo final del fallo.)

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