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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE RODRIGO MARTA LILIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de capital por $7.027.562,70 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida y constituyendo el domicilio ad litem de la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal (intereses) Monto $7.027.562 70 Domicilio constituido Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 (procedimiento)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARTA LILIANA DE RODRIGO. Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por el capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 ($7.027.562,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; concreción mediante trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenando llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamada y sus intereses; se constituyó domicilio ad litem; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se advirtió al apoderado fiscal que deberá pagar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARTA LILIANA DE RODRIGO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 ($7.027.562,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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