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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOVONE SILVANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió un apremio provincial para exigir el pago de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente Pesos 1.387.998,60, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 (procedimiento) Monto $1.387.998 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVANA MARIA BOVONE. Objeto: Ejecución por apremio provincial (trance y remate) por capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.387.998,60) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem de la demandada por haber sido oportunamente intimada; las costas se imponen a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SILVANA MARIA BOVONE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.387.998,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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