FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO HUERGO LUIS FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por $324.782,20 más intereses por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por hallarse notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUIS FEDERICO CASTRO HUERGO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por $324.782,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medida de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al apremio: se ordena continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y sus intereses; se imputan las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio ad litem por encontrarse notificado; se apercibe al apoderado fiscal respecto del pago del bono Ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LUIS FEDERICO CASTRO HUERGO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($324.782,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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