FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYALA GOMEZ NELSON ANIBAL y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra los demandados para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó la traba de proceso de trance y remate hasta que los ejecutados paguen íntegramente $1.339.164,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Nelson Aníbal Ayala Gomez y Cristina Brítez Espínola.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.339.164,90), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que los accionados efectúen el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte encartada por el apercibimiento practicado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NELSON ANIBAL AYALA GOMEZ y CRISTINA BRITEZ ESPINOLA hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.339.164,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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