PERVIEUX JULIA ESTELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-450654-0-18-001 en el plazo perentorio de 30 días, por encontrarse vencidos los plazos administrativos sin causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pervieux Julia Estela.
Demandado: Instituto de Previsión Social.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo interpuesto el 05-12-2025, expediente N° 021557-450654-0-18-001.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente indicado dentro del plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que corresponda; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al doctor Idzi Sebastián Andrés en 5 IUS más alícuotas y recargos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."
4) "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. ... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." (seciòn que concluye que no existe causa que justifique la demora).
FALLO (fragmento dispositvo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL a que despache el expediente administrativo N° 021557-450654-0-18-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Notas procesales relevantes: Se impusieron las costas a la demandada (art. 51, inc. 2 CCA) y se regularon honorarios al letrado de la actora en 5 IUS más el 10% en concepto de aportes previsionales y el porcentaje por IVA según corresponda.
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