LABORDE MARIA ELBA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por una jubilada contra el Instituto de Previsión Social para que se tramite un pedido de reajuste jubilatorio. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la administración antes del fallo y, por ello, declaró extinguida la controversia y ordenó costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LABORDE MARIA ELBA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).
Objeto: Amparo por mora solicitando una orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo n° 021557-689517-0-25-000 por un pedido de reajuste jubilatorio formulado el 10/07/2025 y sin respuesta al momento de iniciar la acción.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la autoridad administrativa antes del dictado de la sentencia, declaró extinguida la controversia, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios en 5 IUS a favor del profesional actor.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente y citas relevantes):
"Que en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa.
Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento.
Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma.
Como lo ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal provincial los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante... Teniendo en consideración lo expuesto, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso."
"De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA...)."
- Decisiones accesorias importantes:
- Imposición de costas: "Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA...)."
- Regulación de honorarios: "Regular los honorarios profesionales del doctor ALONSO YESICA GISELA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
- Fechas y montos relevantes: petición administrativa presentada el 10/07/2025; honorarios regulados en 5 IUS más 10% de aportes previsionales.
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