PANIZZA MARCELO FABIAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor promovió demanda contencioso-administrativa solicitando se anule parcialmente la Resolución RESO-2024-23257-GDEBA-IPS por haber liquidado su jubilación al 70% cuando pretende el 75% previsto en el art. 43 del Decreto‑Ley 9650/80. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló el artículo 2° de la resolución impugnada y reconoció el haber jubilatorio equivalente al 75% del cargo de Profesor 29 Módulos Superior con retroactividad y valores actuales, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Fabian Panizza, por apoderado.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS).
Objeto: Se peticiona la anulación parcial de la RESO-2024-23257-GDEBA-IPS en cuanto fijó la jubilación al 70% del cargo base y se solicita el reconocimiento del 75% del cargo conforme art. 43 del Decreto‑Ley 9650/80, con retroactividad a la fecha de cese, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la pretensión; se anula el artículo 2° de la RESO-2024-23257-GDEBA-IPS en cuanto al porcentaje fijado y se reconoce el reajuste de la prestación jubilatoria al 75% del cargo de Profesor 29 Módulos Superior con 25 años de antigüedad desde la fecha de vigencia de la prestación; las sumas se reconocerán a valores actuales con intereses según lo indicado; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal contexto, cabe adelantar que asiste razón a su planteo, por cuanto de las actuaciones administrativas se desprende que la misma acredita los recaudos exigidos por dicha norma, al poseer los años de servicios y edad exigidos para obtener la jubilación ordinaria con 25 años todos con aportes al IPS.
En efecto, del análisis y confrontación del Cómputo de Servicios producido en las actuaciones administrativas tramitadas surge que el actor desempeñó a la fecha de cierre de cómputo 24/08/2023, la cantidad de 25 años, 1 mes y 25 días de servicios con aportes docentes, acordándose el beneficio de jubilación ordinaria a partir del día siguiente al que deje de percibir sus haberes con motivo de su cese de servicios, por Res. 23257 del 30/08/2024 y que, por otra parte, al momento del cese por cierre de cómputos tenía 52 años, 8 meses y 28 días de edad, de allí que supera los 25 años de aportes puros al IPS, por lo que corresponde reconocer el porcentaje del 5%, en los términos del art. 43 del dec. ley 9650/80.
Esto es así, toda vez que el art. 43 establece como única exigencia que se "acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social", sin atender a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes (cfr. criterio interpretativo sentado por la SCBA causa B 63695, "DAngelo", sent. 21/05/08 y receptada en forma pacífica por la CCALP en causas análogas a la de autos, n° 10469, "Rojas", sent. del 1/02/2011, entre muchas oras)."
Voto dispositivo / fallo:
"1°) Hacer lugar a la pretensión articulada por el Sr. Marcelo Fabian Panizza, anular el artículo 2° de la RESO-2024-23257-GDEBA-IPS dictada por el IPS el 30/08/2024, en cuanto al porcentaje fijado y reconocer el reajuste a la prestación jubilatoria en el equivalente al 75% del cargo de Profesor 29 Módulos Superior, con 25 años de antigüedad, desempeñado en la DGCyE desde la fecha de vigencia de la prestación, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación a practicarse (arts. 12, inc. 1°y 2°, 50 inc. 2° y cc., CCA; 24, 43, y cc., dec. ley 9650/80; 39 inc. 3° C. Pcial; doct. SCBA C.124.096 causa "Barrios", sent. del 18/IV/24)."
- Observaciones procesales relevantes: Se ordena la actualización a valores actuales y la aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta del Bco. Provincia). Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación; el planteo de inaplicabilidad del art. 54 inc. a) y b) de la ley 14.967 se dejó para etapa procesal pertinente.
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