Logo

PIRIS VIRGINIA ISABEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que la Dirección General de Cultura y Educación se expida sobre el expediente iniciado el 29-12-2025. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena despacho del expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 JUS.

Amparo por mora Derecho administrativo provincial Pronto despacho Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Articulo 76 cca Costas Honorarios 5 jus Expediente ex-2024-25877558 Plazo 30 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIRIS VIRGINIA ISABEL. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo EX-2024-25877558
- -GDEBA-DPAJYCDGCYE, iniciado el 29-12-2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordena a la Dirección General de Cultura y Educación despachar el expediente indicándole un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, con apercibimiento de sanciones; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios en CINCO (5) JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): "El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (transcripción del dispositivo relevante): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2024-25877558
- -GDEBA-DPAJYCDGCYE. a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de NABAES BONNEFON JUAN MANUEL en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar