FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA HUAICOS S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y trámite de trance y remate contra Agropecuaria Huaicos S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el procedimiento hasta el pago íntegro de $869.413,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por el apercibimiento practicado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGROPECUARIA HUAICOS S.R.L.
Objeto: Ejecución por capital reclamado en apremio provincial, tramite de trance y remate para el cobro de una deuda fiscal; monto principal exigido $869.413,10 más intereses.
Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó proseguir el trámite de trance y remate hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento; costas a la vencida; diferida regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, AGROPECUARIA HUAICOS S.R.L haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 10/100 ($869.413,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además el proveído contiene instrucciones procesales: se dejó constancia de la intimación en el domicilio denunciado y se requirió al apoderado fiscal conservar el mandamiento original; se ordenó que en la próxima presentación se cumpla con el pago del bono ley 8480.
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