Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OVOPROT INTERNATIONAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco demandó ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $125.173,60 más intereses conforme al Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar con trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Ovoprot international s.a. Art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $125.173 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OVOPROT INTERNATIONAL S.A. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital adeudado por $125.173,60 más intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada pague íntegramente el capital reclamado ($125.173,60) más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio ad litem del demandado por notificación surtidora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos textualmente del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, OVOPROT INTERNATIONAL S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 60/100 ($125.173,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." También consta textualmente: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar