SAEZ JOSE MARIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó la baja obligatoria por incapacidad y la suspensión de la resolución que lo exoneró, por lesiones sufridas en acto de servicio. El Tribunal rechazó las medidas cautelares por no acreditarse el fumus boni iuris y el periculum in mora en la etapa sumaria y consideró que la cuestión exige mayor intensidad probatoria y debate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José María Saez, Sargento (ex Sargento según resoluciones administrativas), por apoderado.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: que se reconozca su derecho a la baja obligatoria por incapacidad (art. 61 Ley 13.982 y art. 147 Decreto 1050/09), acceso al régimen previsional de la Ley 13.236 y el pago de la bonificación por cese (art. 45 inc. f Ley 13.982). Además solicitó medidas cautelares: ordenar la baja por incapacidad y suspender la ejecución de la Resolución N.º 544/2026 (exoneración) y la Resolución N.º 0544-2026 o actos administrativos posteriores.
Decisión: No hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas. Imponerse las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "De los antecedentes del caso, analizados en el marco de la summaria cognitio, surge que el actor pretende el otorgamiento de una medida cautelar de contenido positivo, esto es, imponer a la autoridad demandada una obligación de hacer, consistente en ordenar la baja obligatoria por incapacidad, prevista en el artículo 61 de la Ley 13.982 y el artículo 147 del Decreto 1050/09, con acceso al régimen previsional de la Ley 13.236."
- "De modo tal que para la procedencia de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo deberá acreditarse el fumus bonis iuris con relación al objeto del proceso, la existencia del periculum in mora y la no afectación grave del interés público."
- "Así, puede adelantarse, de los antecedentes del caso verificados en el marco de la summaria cognitio con la que cabe examinar la medida cautelar peticionada, no permiten tener por acreditados los presupuestos que tornan procedente a la misma (arts. 22, 23, 25 y concs. del CCA)."
- "En tal sentido, debe ponderarse que ... el actor ha sido separado de la fuerza en virtud de una sanción disciplinaria (exoneración), dispuesta por Res. n° 544/2026 y que la misma se encuentra vinculada al presente requerimiento, en tanto que para su otorgamiento se debería analizar un eventual cambio en la causal de baja."
- "Que a mérito de ello, no obstante la solicitud de baja fue rechazada y el recurso contra la sanción de exoneración también se denegó, puede concluirse que la medida solicitada excede el estudio provisorio que cabe efectuar en esta etapa liminar de la causa, valorando por un lado la gravedad de la sanción impuesta, y a su vez, que la situación que invoca la accionante constituye una cuestión que necesariamente impone un examen más amplio, vinculado a la legitimidad de la resoluciones citadas, cuya configuración fáctica y jurídica requiere mayor intensidad de debate y prueba..."
- Bloque resolutivo final (texto literal): "RESUELVO: 1.
- No hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por el actor (art. 22 inc. c del CCA). 2.
- Imponer las costas en el orden causado, atento la manera en que ha sido resuelta esta controversia, y la materia sub examine (art. 51 CCA). Regístrese. Notifíquese."
- Observaciones procesales relevantes:
- El actor alega haber sufrido heridas por disparo en acto de servicio el 31/05/2023 y que la Administración reconoció inicialmente las lesiones (RESO-2025-1084-GDEBA-MSGP) y con fecha 05/06/2025 reconoció formalmente que las lesiones fueron sufridas en acto de servicio.
- El 25/08/2024 solicitó la baja; el 23/01/2025 la Administración rechazó el pedido; el recurso administrativo fue declarado abstracto y archivado; luego fue resuelto expediente disciplinario con la sanción de exoneración (Res. N.º 544/2026) y denegado el recurso administrativo (Reso 29/5/2026 y Reso 1/7/2026 citadas).
- El Tribunal consideró que la cuestión relativa a la causal de baja y la legitimidad de las resoluciones administrativas requiere mayor prueba y debate, por lo que la cautelar de contenido positivo y la suspensión de la exoneración exceden la cognición sumaria.
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