FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNION SEGURIDAD 24 S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra UNION SEGURIDAD 24 S.A. por deuda fiscal. El Tribunal hace lugar al apremio y ordena la ejecución, incluyendo trance y remate, por la suma de $9.631.914,40 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: UNION SEGURIDAD 24 S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado en juicio de apremio provincial por la suma de Pesos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 40/100 ($9.631.914,40), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar al apremio: se ordena llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta que la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impone las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se constituye el domicilio ad litem de la demandada por haber sido notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, UNION SEGURIDAD 24 S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 40/100 ($9.631.914,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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