FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCCIONES MMYR S R L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y ejecución contra Construcciones MMYR S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate ordenando la ejecución y el pago íntegro de $824.794,60 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CONSTRUCCIONES MMYR S.R.L.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a Pesos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 ($824.794,60), con la aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada pague íntegramente la suma reclamada y los intereses según el Código Fiscal; se tienen por constituidos los domicilios procesales, se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CONSTRUCCIONES MMYR S R L haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 ($824.794,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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