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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTABLECIMIENTOS DON OSVALDO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.084.715,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio procesal; las costas quedan a cargo del vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ESTABLECIMIENTOS DON OSVALDO SRL. Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado por PESOS UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 30/100 ($1.084.715,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se dispone que el apoderado fiscal cumpla con el pago del bono Ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ESTABLECIMIENTOS DON OSVALDO SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 30/100 ($1.084.715,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Asimismo: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

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