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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOKOSZKA RUBEN ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Rubén Kokoszka por deuda fiscal por $315.727,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y constituyó domicilio judicial del demandado por incumplimiento de excepciones y notificación válida, imponiendo costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensa por inaccion Costas a la vencida Trance y remate Bono ley 8480 Ley 13.406 / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rubén Esteban Kokoszka. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 ($315.727,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se constituyó domicilio ad litem en los estrados del Juzgado y se impusieron las costas a la parte vencida. Se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó al apoderado fiscal cumplimiento del pago del bono ley 8480 en la próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RUBEN ESTEBAN KOKOSZKA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 ($315.727,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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