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OCAMPO SILVIA EDITH C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INSTITUTO DE PREVISION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora promovió demanda contra el Instituto de Previsión solicitando el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad. El Tribunal hizo lugar al pedido de aclaratoria y modificó el acápite 1° del fallo del 10/08/2026 para reconocer el derecho a la liquidación y pago en favor de los herederos presentados (Giaroco Miguel Angel y Giaroco Guadalupe).

Incidente Aclaratoria Bonificacion por antiguedad Liquidacion y pago Herederos Ocampo silvia edith Giaroco miguel angel Giaroco guadalupe Instituto de prevision social Fallo 10/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ocampo Silvia Edith. Demandado: Instituto De Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires (y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según carátula). Objeto: Reconocimiento y liquidación/pago de la bonificación por antigüedad (bonificación del 3% y/o la que corresponda) por los años incluidos en su cómputo. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada por la actora y se modificó el acápite 1° del párrafo FALLO de la sentencia del 10/08/2026 para reconocer el derecho, no solo en vida de la actora, sino a favor de sus herederos presentados en autos: Giaroco Miguel Angel y Giaroco Guadalupe, para que se liquide y pague la bonificación por antigüedad conforme a lo ya establecido en el apartado VI. Se dispuso su registración y notificación por Secretaría conforme normas citadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la resolución): "Atento a lo solicitado por la parte actora, aclárese el acápite 1°) del parágrafo FALLO de la sentencia de fecha 10/08/2026 y, donde dice 'Hacer lugar a la demanda interpuesta por OCAMPO SILVIA EDITH contra el Instituto De Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.', debe leerse 'Hacer lugar a la demanda interpuesta en vida por OCAMPO SILVIA EDITH contra el Instituto De Prevision Social de la Provincia De Buenos Aires, reconociendo el derecho a los herederos de la misma presentados en autos, Giaroco Miguel Angel y Giaroco Guadalupe, a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.'" "Regístrese y notifíquese por Secretaría (art. 77 inc.1 CCA; art. 34 inc. 5, 36 inc. 3 y cc. CPCC)."

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