FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUNA JOAQUIN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para cobrar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de Pesos 1.798.939,50 más intereses; constituyó domicilio ad litem de la parte accionada, impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOAQUIN GABRIEL LUNA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, por la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.798.939,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó proceder a trance y remate y mantener la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado; las costas se impusieron a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JOAQUIN GABRIEL LUNA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.798.939,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
(No constan votos en disidencia ni otro pronunciamiento divergente en el dispositivo.)
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