FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GREEN ARMOR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra GREEN ARMOR SA por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $699.885, más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GREEN ARMOR SA.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($699.885,00) más los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; ejecución y remate para cobro.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo constituido el domicilio ad litem de la parte encartada por hallarse debidamente anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GREEN ARMOR SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($699.885,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Otras indicaciones del pronunciamiento: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: