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ROMERO FERNANDEZ ROBERTO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener la orden de pago de estipendios adeudados. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que la vía del amparo por mora no es idónea para reclamar el pago de sumas de dinero y porque no se advierte mora administrativa susceptible de ser corregida mediante esta acción.

Amparo por mora Cobranza de estipendios Inadmisibilidad de amparo para pago de dinero Via idonea Art. 76 cca Costas a la actora Regulacion de honorarios (5 jus) Fiscalia de estado Cuenta judicial La plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero Fernández Roberto, por intermedio de sus apoderadas. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bueno. Objeto: Amparo por mora (art. 76 CCA) solicitando orden judicial de pronto despacho y orden de pago a favor del actor por tareas encomendadas (cobro de estipendios adeudados). Decisión: Se desestimó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la parte actora; se reguló honorarios en 5 Jus para la letrada del actor y 5 Jus para la letrada de Fiscalía de Estado, con 10% de aportes y demás recargos previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." "La acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." "En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora. Consecuentemente corresponde desestimar la demanda de autos." Bloque dispositvo final (transcripción): "RESUELVO:- 1. Desestimar la acción de amparo por mora deducida en autos, por ROMERO FERNANDEZ ROBERTO contra el DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO(art. 76 del CCA). 2. Imponer las costas de este proceso a la parte actora (art. 51 inc. 1 CCA texto ley 14.437). 3. Regular los honorarios ... en la suma de cinco (5) Jus para el letrado de la parte actora ANDRADE MARIA EUGENIA , y en la suma de cinco (5) Jus para el letrado de Fiscalía de Estado, Marisol Castro; cantidades a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de dichos profesionales. 4. Se hace saber que, en autos, se procedió a la apertura de cuenta judicial, número 2050-1815168 CBU 0140114727205018151682..."

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