GARIZOAIN LEANDRO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) tras su pase a retiro. El Tribunal hizo lugar y declaró inaplicables los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, ordenando el pago actualizado de las LANU con intereses y diferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garizoain Leandro Daniel.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) no incluidos en la liquidación final practicada y abonada al actor al pasar a retiro.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión; se declaró inaplicable al caso los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció al actor el pago de las LANU no incluidas en la liquidación. Las sumas deberán computarse a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación y devengarán intereses según la pauta establecida en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el marco fáctico y normativo referenciado, y de acuerdo a las constancias adunadas en la causa, cabe adelantar el acogimiento favorable a la pretensión de marras. Ello, pues, a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña'... A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor."
"Por lo tanto, desde tal mirador, y sin dejar de desconocer que 'Dictada la norma reglamentaria, los tribunales de justicia deben en principio admitir, por la presunción de validez que es inherente al obrar público, la interpretación asignada a ella por los departamentos ejecutivos de gobierno (doct. causas B. 50.521, 'Loma Negra'...)', como asi tampoco que '. tal presunción ha de ceder cuando se verificare que la reglamentación incurre en vicios de legalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta'... en el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado... y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos..."
"La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov."
Sobre actualización e intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
Sobre prescripción: "corresponde asignar el carácter interruptivo del curso de la prescripción a las sucesivas solicitudes de licencias anuales denegadas por razones de servicio, que a la postre, permiten reconocer el derecho reclamado."
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