MOLINARI MARTA ALICIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora solicitó medida cautelar para que se incorpore y liquide la Bonificación por Título Universitario de Grado (BTU) en su haber jubilatorio. El Tribunal denegó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho en sede precautoria y sostuvo que la aplicación del Decreto 641/2025 exige la prestación efectiva de servicios, cuestión impropia de la instancia cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Alicia Molinari, DNI 6.216.707, jubilada de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Incorporación y liquidación de la Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función (BTU) creada por el Decreto 2025-641-GDEBA-GPBA; además, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 4 del Decreto 641/2025 en cuanto impide extender la bonificación a jubilados y el pago de diferencias correspondientes.
Decisión: Se denegó la medida cautelar solicitada; costas por su orden; regulación de honorarios postergada para el cierre de la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, mediante el Decreto N° 641/2025 se determinó el pago de una 'Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-', de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, en las condiciones y con los alcances establecidos en dicha norma.
La propia regulación vincula el otorgamiento del adicional con la situación funcional del agente y, particularmente, con la prestación efectiva de servicios en el ámbito correspondiente. Entre los recaudos establecidos se contempla que la incumbencia del título resulte atinente a las tareas que se desarrollan en el área en que se desempeña el agente, conforme los procedimientos reglamentarios correspondientes.
De tal modo, la procedencia del beneficio no aparece determinada exclusivamente por la posesión de un título universitario ni por el carácter remunerativo atribuido al adicional, sino por la concurrencia de los restantes presupuestos objetivos establecidos por la propia norma que lo crea."
"Así, las manifestaciones vertidas en la demanda, en torno a que el organismo previsional se aparta de incorporar en su haber jubilatorio la bonificación pretendida, se vincula con el examen del caso planteado junto a la interpretación del marco normativo aplicable, lo cual conduce, en esta instancia, a la imposible comprobación de los perjuicios alegados.
Y en el caso concreto, además, conforme surge de los términos expuestos en el escrito de inicio, puede advertirse una correspondencia entre la medida precautoria solicitada y la pretensión de fondo, que exterioriza una satisfacción anticipada del resultado del proceso, con lo cual dichos recaudos de viabilidad deben ser ponderados con especial prudencia.
Por lo tanto, la medida solicitada escapa del estudio provisorio que cabe efectuar en esta etapa preventiva, valorando que la situación que invoca la demandante constituye una cuestión que necesariamente impone un examen más extenso, con mayor prueba, impropio de esta instancia cautelar y que será motivo de conocimiento pleno en el fondo."
- Parte dispositiva final (transcripción):
"RESUELVO:
1°) Denegar la medida cautelar solicitada en la presente causa (arts. 22, CCA)
2°) Costas por su orden atendiendo al resultado y la materia (art. 51, inc. 2, CPCA)
3°) Posponer la regulación de honorarios por la presente incidencia, para el momento de dar por concluida la causa, a los fines de evaluar la totalidad del trabajo realizado (arg. art. 15, 16 y 51, ley 14.967).
Regístrese y notifíquese"
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