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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA ANALIA FLROENCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Proceso de apremio provincial contra Analia Florencia Silva por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada abone la suma reclamada de $3.511.328,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, constituyendo el domicilio procesal y imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda fiscal $3.511.328 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 (procedimiento) Bono ley 8480 Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANALIA FLORENCIA SILVA. Objeto: Pago del capital reclamado por la Provincia por la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 0/100 ($3.511.328,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución/apremio provincial con trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación del trámite de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; constituir domicilio ad litem por la notificación practicada; imponer las costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; intimar al apoderado fiscal para el cumplimiento del pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ANALIA FLROENCIA SILVA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 0/100 ($3.511.328,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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