FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAULONE DANIEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Daniel Alberto Paulone por deuda tributaria por $1.187.652,20. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses por artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Daniel Alberto Paulone.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($1.187.652,20), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado, aplicándole intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por haber sido correctamente notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DANIEL ALBERTO PAULONE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($1.187.652,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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