FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAURIA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Paola Lauria para cobrar un capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $1.853.690,10 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Paola Lauria.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado ascendiente a Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 10/100 ($1.853.690,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se imposición de costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituyó domicilio ad litem por haberse notificado la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PAOLA LAURIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 10/100 ($1.853.690,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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