VERNELLI VIEYRA CRISTIAN EMMANUEL C/ PROVINCIA DE BS AS (MINIST DE JUST Y DD HH SERVICIO PENITENCIARIO S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por un agente estatal que reclama el pronto despacho y el reintegro de haberes retenidos. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la Administración impulsó el expediente y ya se habían efectuado liquidación y cálculo de intereses, por lo que no existía mora susceptible de orden judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERNELLI VIEYRA CRISTIAN EMMANUEL (DNI 34.239.545), asistido por el Dr. Paulo Marcelo Vera.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2025-08079477 y el reintegro de haberes descontados por haber revistado en disponibilidad preventiva.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado del actor en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación.
Ante supuestos como el del presente caso, el plazo para resolver la petición formulada por la actora la establece el artículo 77 del decreto ley 7647/70.
En este caso, se observa que si bien la actora presentó su petición en sede administrativa en fecha 11/03/2025 y judicializó el caso con fecha 14/05/2026, se observa que al 21/05/2026 el expediente tuvo impulso.
Es que tal como se desprende del expediente Nº 2025-08079477, con fecha 12/12/2025, fs 120, se encuentra agregado el Dictamen del cual surge que corresponde liquidar al agente Cristian Emmanuel Vernelli las sumas retenidas en el marco del ex.2020-27753100, con mas los intereses moratorios que correspondan hasta su efectivo pago, y se procede a elevar a la jefatura de Servicios.
Asimismo, con fecha 29/12/2025 se realizo la liquidación, la cual se encuentra acompañada a fs. 126, y con fecha 21/05/2026 se efectúo el calculo de los intereses, lo cual se encuentra acompañado a fs. 179, por lo que se encuentran las presentes actuaciones en instancia de circulación, manteniéndose la actividad administrativa útil a los efectos de la resolución del referido expediente (art. 76 inc. 4°, CPCA)."
"Bajo este escenario, cabe concluir que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que según se observa, el organismo demandado realizó los impulsos que se encuentran a su cargo no advirtiendo, al momento de resolver el presente amparo por mora, que persista la inactividad administrativa denunciada en el escrito inical.
Respecto a esta situación, debe señalarse que la acción de amparo por mora prevista en el Título II-Capitulo IV CCA, constituye una facultad jurídica instituida por dicho cuerpo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional, solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora.
Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse impulsado el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."
- Otros puntos relevantes: Se impusieron las costas en el orden causado (art. 51 CCA). Se reguló honorarios a favor de VERA PAULO MARCELO en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con más un 10% de aporte legal; no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada por aplicación del art. 18 Decreto Ley 7543/69. Se dejó constancia de apertura de cuenta judicial CBU 0140114727205018155394.
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