ANDRADA NESTOR ANSELMO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2025-16942869. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse impulsado y resuelto el trámite administrativo, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en cinco unidades arancelarias JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrada Néstor Anselmo, por medio de apoderado.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2025-16942869 (solicitando que el Ministro de Seguridad se expida).
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios del letrado del actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte; dejó constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"Bajo este escenario, cabe concluir que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que según se observa, el organismo demandado realizó los impulsos que se encuentran a su cargo no advirtiendo, al momento de resolver el presente amparo por mora, que persista la inactividad administrativa denunciada en el escrito inical."
"Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse impulsado el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."
(Bloque resolutorio final transcrito)
"RESUELVO:
1.
- Declarar abstracta la cuestión litigiosa.
2.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. conf. Ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios del Dr. GALEANO RICARDO DANIEL, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 Ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Decreto Ley 7543/69.
4.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes electrónicamente (...)"
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