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RIOS RAMÓN FEDERICO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% desde el 29/11/2022 con pautas de actualización e intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn) Intereses y actualizacion Servicio penitenciario bonaerense Leyes presupuestarias provinciales Igualdad ante la ley observaciones breves: se ordena liquidacion con base en el haber actual al momento de firmeza Intereses al 6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del banco provincia hasta pago Liquidacion pagadera dentro de 60 dias de adquirir firmeza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Federico Ríos, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresado el 14/02/2000. Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo por el plazo aplicable (hasta 29/11/2022 por prescripción), más intereses y costas; y la inconstitucionalidad de diversas leyes y el decreto que redujeron o excluyeron años del cómputo de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho del actor a que la bonificación por antigüedad se liquide y abone al 3% por todos los años computados, con diferencias desde el 29/11/2022 (las anteriores a esa fecha se encuentran prescritas), conforme pautas de cómputo, actualización e intereses fijadas en sentencia. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): a) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." b) "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)." c) "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad) ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." d) "En orden al progreso de la demanda ... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (29/11/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 29/11/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." e) Parte dispositiva: "Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Ramón Federico Ríos ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 29/11/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Votos en disidencia: no documentados en el texto; el fallo es único y el dispositivo final es el que decide.

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