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FANTINI GLADYS ADRIANA Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Las actoras reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó al Ministerio reconocer el 3% y al I.P.S. readecuar el haber y abonar diferencias desde el 29/07/2022 conforme a la prescripción bienal.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Derecho previsional Readecuacion de haberes I.p.s. Principio de progresividad Igualdad Reduccion salarial Decreto ley 9650/80.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladys Adriana Fantini y Matilde Elisabet Marconi, jubiladas del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires (órgano empleador) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos (planteo de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Hacienda y Finanzas reconocer el derecho al 3% sobre todos los años de servicio y al I.P.S. readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 29/07/2022 (prescripción bienal aplicable), con liquidación conforme a considerandos VIII y IX y pago en 60 días desde que la liquidación quede firme. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." 3) "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." 4) "En efecto, como lo ha sostenido la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de iniquidad..." 5) "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de las accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, sin perjuicio de lo cual, teniendo en consideración la fecha de cese de las accionantes en actividad desempeñada ante el ente demandado (Ministerio de Hacienda y Finanzas), no existen retroactividades a abonar por parte de éste. Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional de las actoras computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos a las accionantes mientras se desempeñaban en actividad y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 29/07/2022, en función de la fecha de interposición de la demanda -29/07/2024
- y conforme la normativa vigente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (art. 62 Decreto-ley 9650/80)." 6) FALLO (extracto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Gladys Adriana Fantini y Matilde Elisabet Marconi declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Hacienda y Finanzas... y en consecuencia, al Instituto de Previsión Social... abonar las diferencias que surjan... desde el 29/07/2022... 2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..."
- Votos: decisión expresa en bloque dispositivo final; no se informa división del tribunal en el texto remitido.

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