VAZQUEZ JORGE CARLOS C/ COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% desde el 24/4/2022 con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
- Vazquez Jorge Carlos, empleado de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, ingresó el 1/11/1999 y registra 25 años, 10 meses y 10 días de antigüedad.
A quién se demanda (Demandado)
- Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactividad por el plazo de prescripción, declarando inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje (entre ellas leyes y decretos de los años 1996-2005).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio. Las diferencias devengadas anteriores al 24/4/2022 se encuentran prescriptas; las adeudadas desde el 24/4/2022 deberán liquidarse sobre el haber actual y abonarse dentro de los 60 días de firme la liquidación. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).”
- “La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar).”
- “...el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), ...compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica...”
- “En efecto, la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo...”
- “Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones...”
- Liquidación y actualización: “se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento...”
- Intereses: “corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires...”
- Prescripción: “por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 24/4/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN).”
(Se consignan los párrafos y citas textuales más relevantes del considerando y del fallo, conforme exige la resolución.)
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