PLACERES MARÍA JOSÉ C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional por antigüedad para el período 1996-2005 y ordenó la liquidación de las diferencias desde el 17/12/2022, con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María José Placeres, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 06/06/1995.
Demandado: Fisco provincial (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires), en autos en que figura la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas; se impugnan por inconstitucionales diversas normas (leyes de presupuesto y decretos) que redujeron o suspendieron dicho adicional en los años 1996-2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa impugnada (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años computados, con diferencias desde el 17/12/2022. Se confirmó la cautelar hasta que el fallo adquiera firmeza; se impusieron costas a la demandada; se fijaron pautas de liquidación y tasas de interés (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del Tribunal):
"Tenido ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (17/12/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 17/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar a la parte actora, en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')
- corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutorio (FALLO) es el que manda según la regla de mayoría.
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