FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARGON SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra VARGON SA para el cobro de una obligación tributaria por $24.404,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la vencida, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (10-07-2018).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: VARGON SA.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($24.404,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución iniciada por incumplimiento y apercibimiento notificado.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($24.404,20), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (10-07-2018) y se impusieron las costas a la vencida; se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada VARGON SA intimada de pago en el domicilio de ANA MARIA JANER 2579 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VARGON SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($24404,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 10-07-2018
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14-08-2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: