FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMPRENDIMIENTOS MATTER AD SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra EMPRENDIMIENTOS MATTER AD SA por deuda tributaria por $1.028.099,80 con intereses desde el 22-02-2025. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio procesal en los estrados tras el apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: EMPRENDIMIENTOS MATTER AD SA.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.028.099,80), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22-02-2025).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses desde el 22-02-2025 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada EMPRENDIMIENTOS MATTER AD SA intimada de pago en el domicilio de TUCUMAN 340 PISO:5° DEPTO.:21 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 13-08-2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada EMPRENDIMIENTOS MATTER AD SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.028.099,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 22-02-2025
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25-02-2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: