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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BILLIANI BRUNO MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial contra BILLIANI BRUNO MARIO por deuda fiscal de $9.510,20. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda $9.510 20 Costas a la vencida Notificacion y domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Actuaciones de oficio Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: BILLIANI BRUNO MARIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTAVOS ($9.510,20) más intereses desde la interposición de la demanda (13-10-2017). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por la notificación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido la demandada BILLIANI BRUNO MARIO intimada de pago en el domicilio de 41 923
- LA PLATA
- BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 18-08-2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BILLIANI BRUNO MARIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTAVOS ($9510,20) . A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 13-10-2017
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21-10-2017, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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