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CABRERA MIRTA HAYDEE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento y liquidación del adicional por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó la readecuación del haber previsional con pago de las diferencias desde el 26/04/2022, con costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Principio de progresividad Igualdad Regresividad normativa Readecuacion previsional Intereses Decreto 240/96 Ley 13.354

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta Haydee Cabrera, ex empleada del Ministerio de Salud provincial y jubilada del Instituto de Previsión Social desde el 01/05/2012. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con diferencias salariales, intereses y costas; se plantea la inconstitucionalidad de normas (leyes de presupuesto y decreto) que redujeron o eliminaron dicho porcentaje para los años 1996-2005. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas señaladas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoce a la actora el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados. Ordena al IPS readecuar el haber previsional computando el 3% y abonar diferencias desde el 26/04/2022; impone costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal): 1) Sobre la exigencia de emergencia y carácter temporario para validar reducciones salariales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). 2) Conclusión sobre inconstitucionalidad por extensión temporal y regresividad: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)." 3) Sobre la violación del principio de progresividad y de no regresividad: "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." 4) Sobre igualdad de trato frente a excepciones normativas: "La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado..." 5) Sobre prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (26/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 26/04/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." 6) Parte dispositiva textual relevante: "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida la Sra. Mirta Haydee Cabrera ... reconociendo el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: [lista de normas]." "2.
- Ordenando al Instituto de Previsión Social ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias que surjan ... desde el 26/04/2022 ... La liquidación ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma."
- Votos en disidencia: No se consignan votos divididos ni disidencias en el expediente analizado.

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