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CERREIA FUS CLARA INES C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en el reajuste de jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente N° 021557-692411-0-25-000 en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Reajuste de jubilacion Instituto de prevision social Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art.77 Corte suprema provincial (citas scba) Costas a la demandada Honorarios 5 jus Acceso a la justicia Peticion administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cerreia Fus Clara Inés, por medio de apoderado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-692411-0-25-000, iniciado por petición de reajuste de jubilación presentada el 28-05-2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 28-05-2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 08/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. ... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Dispositivo final (transcripción clave): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-692411-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

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