FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERRAFELIZ SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio contra TERRAFELIZ SA por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado de $101.897,60 con intereses desde el 06/07/2023 y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: TERRAFELIZ SA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por obligación tributaria por el capital reclamado de PESOS CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 101897,60) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2023) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por el apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Habiendo sido la demandada TERRAFELIZ SA intimada de pago en el domicilio de BERUTI 4583 PISO:1° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TERRAFELIZ SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 101897,60 ). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 06/07/2023
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/03/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
(No constan votos en disidencia ni otros fundamentos separados en el texto aportado.)
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