DE MIGUEL SILVIA LILIANA C/ CAJA DE JUB. Y PENS. DEL PERSONAL DE BCO DE LA PCIA DE BS. AS. S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos y daños contra la Provincia, el Banco Provincia y la Caja previsional del BAPRO por aplicación de la ley 11.761. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la Provincia y desestimó las pretensiones contra el Banco y la Caja, rechazando el reclamo indemnizatorio por prescripción y por inexistencia de omisión o de acto confiscatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Liliana De Miguel, por apoderado Dr. Leonardo Spinsanti.
Demandado: Provincia de Buenos Aires; Banco de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento o restablecimiento de derechos previsionales y resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la ley 11.761 (y omisión de aplicar la ley 13.364/13.873), reclamos por disminución de haberes, reintegro de aportes y declaración de inconstitucionalidad por confiscatoriedad del aporte a cargo del beneficiario.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa por falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia y se desestimó la pretensión indemnizatoria contra ella; se desestimó la pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos y el reclamo de daños y perjuicios contra el Banco y la Caja; se impusieron costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"I.
- Que, en primer lugar, y a fin de analizar la legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires, corresponde recordar que 'La falta de legitimación para obrar procede en el caso de que el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso , por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de la misma; que se identifica, se ha dicho, con la tradicionalmente denominada 'falta de acción' (sine actione agit), a la cual se ha agregado, como requisito de admisibilidad para poder resolverse en carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento, el consistente en que la falta de legitimación aparezca en forma manifiesta' (conf. Kielmanovich, Jorge L.: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I comentario al art. 347, Abeledo Perrot Online)."
"De lo expuesto ut supra y siendo que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es el titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento, concluyo que corresponde hacer lugar a la defensa intentada por la Provincia de Buenos Aires."
"III.
- Con relación a la pretensión dirigida contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires... el art. 56 de la ley 11.761, reconoce en el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires la facultad para crear o suprimir adicionales y suplementos salariales para su personal, y al mismo tiempo que sean remunerativos o no, de lo cual se colige que dicha entidad es titular de la relación jurídica administrativa controvertida en este proceso ... Corresponde desestimar la pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos deducida contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, consecuentemente rechazar el reclamo de daños y perjuicios (art. 12 incs. 2 y 3 CCA)."
"IV.2.
- Sentado ello y a fin de analizar la pretensión deducida en autos, es dable recordar que, en materia previsional, rige el principio jurídico general que establece que el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios... Así, el status previsional que se obtiene bajo el amparo de la ley vigente a la fecha del cese del agente ... constituye un derecho adquirido..."
"IV.5.
- ...corresponde desestimar el reclamo efectuado por los actores con relación al rubro sub examine ya que no deviene acreditado que, del concepto 'aporte cargo beneficiario', realizado sobre sus remuneraciones, resulte una doble imposición... Tampoco encuentro que la medida adoptada resulte confiscatoria."
Votos en disidencia: no se registran votos; el bloque resolutivo final es el que prevalece.
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