BIORDO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA PROVINCIA DE BUENOS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los accionantes reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó readecuar los haberes y pagar diferencias desde el 29/11/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Biordo y Miguel Aníbal Molina, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias retroactivas (hasta el límite legal aplicable), intereses y costas; se impugnan varias leyes y decretos por inconstitucionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron la bonificación (listadas en fallo) y se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% por todos los años y a la Caja readecuar los haberes y pagar diferencias desde el 29/11/2022; intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, párrafos más relevantes):
"el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: ...)."
"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio [de progresividad] consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
"si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Sobre prescripción: el Tribunal aplicó el plazo especial previsional para la Caja (art. 59 ley 13236) y, para lo reclamado al organismo empleador, consideró vigente el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) del CCCN para las sumas devengadas, por lo que declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 29/11/2022; en cambio ordenó pago de diferencias desde esa fecha.
Sobre intereses y actualización: el Tribunal ordenó tomar como base de cálculo el haber actual al momento de firmeza y aplicar "el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (considerandos VIII–IX).
FALLO (fragmentos relevantes):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Miguel Ángel Biordo y Miguel Aníbal Molina, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
"2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad... reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad... en un 3%; y en consecuencia, a la Caja... readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el 29/11/2022."
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