KEHOE RUTH RAQUEL Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de reconocimiento de derecho a la bonificación por antigüedad solicitando el cómputo al 3% de todos los años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales normas que suspendieron o redujeron la bonificación (años 1996-2005) y ordena al Servicio Penitenciario y al I.P.S. readecuar y abonar las diferencias con intereses y costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ruth Raquel Kehoe y Claudio César Patierno, jubilados del Instituto de Previsión Social por servicios prestados al Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), el Servicio Penitenciario Bonaerense y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se reclama que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactividad por los diez años anteriores a la demanda, intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales normas que redujeron o eliminaron dicho porcentaje para años 1996-2005.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de varias disposiciones (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y abonar diferencias (para Kehoe desde 29/07/2022 hasta cese 31/12/2022; para Patierno no corresponderían retroactividades por el empleador por fecha de cese). El I.P.S. debe readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias (desde 01/01/2023 respecto de Kehoe y desde 29/07/2022 respecto de Patierno). Se ordena liquidación sobre la base del haber actual, intereses y costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
• "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
• "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
• "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
• "La garantía de igualdad ante la ley ... no supone, al menos necesariamente, una igualdad aritmética o absoluta ... sino la igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situaciones o circunstancias" (citas jurisprudenciales aplicadas para analizar la excepción de trato dispensada a magistrados y docentes).
• Sobre prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (29/07/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 29/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
• Dispositivo (extracto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Ruth Raquel Kehoe y Claudio César Patierno declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
• Dispositivo (extracto sobre prestaciones): "Ordenando al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%; debiendo abonar, en el caso de la Sra. Ruth Raquel Kehoe las diferencias que surjan desde el 29/07/2022 hasta la fecha de cese (31/12/2022) y, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias ... desde el 01/01/2023 respecto de la Sra. Ruth Raquel Kehoe, y desde el 29/07/2022 respecto del Sr. Claudio César Patierno."
• Sobre intereses y actualización: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo contiene el bloque resolutorio del Tribunal.
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