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OJEDA JORGE RAUL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó la liquidación de las diferencias desde el 03/04/2023 con intereses y costas a cargo del Fisco.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn) Principio de progresividad (const. prov. art. 39 inc.3) Igualdad (const. prov. art. 11) Retroactividad / retroactivos desde 03/04/2023 Intereses (6% y tasa pasiva b. prov. bs. as.) Leyes de presupuesto provinciales (1996-2006) Decreto 240/96 nota: el expediente es una sentencia de primera instancia del juzgado en lo contencioso administrativo n?3 El nombre del juez no aparece en el texto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Raúl Ojeda, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 10/10/1994 y antigüedad informada de 30 años. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y las diferencias salariales respectivas, incluyendo retroactivos por los diez años anteriores a la demanda, con intereses y costas; se impugnan diversas leyes y decreto por su inconstitucionalidad por haber reducido o eliminado el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declararon inconstitucionales las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154 y arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho del actor a la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables; se ordenó liquidar las diferencias desde el 03/04/2023 conforme a las pautas fijadas (haber actual al momento de firmeza y reglas de intereses), imponiendo costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Tiene dicho ... que la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." (Dispositivo) "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Jorge Raúl Ojeda contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 03/04/2023, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Observaciones sobre prescripción e intereses: El Tribunal rechazó la alegación de prescripción para el tramo no comprendido por el nuevo plazo del CCCN y aplicó, para los reclamos devengados con anterioridad, la regla del art. 2562 inc. c) del CCCN: se consideraron prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 03/04/2023. Para la liquidación reconocida, la base de cálculo será el haber actual al tiempo en que el pronunciamiento adquiera firmeza; intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la firmeza, y desde la firmeza hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme a la reglamentación aplicable.

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