BERNARD ALICIA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo n.º 021557-207803-0-11-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días bajo apercibimiento de sanciones, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bernard Alicia Ines (DNI 14406119), por medio de su apoderada Dra. María Luján Melillo.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho para que el IPS resuelva el pedido de reajuste de haber jubilatorio iniciado el 11 de julio de 2014 (expte. administrativo N° 021557-207803-0-11-000), ante la inexistencia de resolución administrativa pese al transcurso de tiempo y al cumplimiento de requisitos.
Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se ordena al Instituto de Previsión Social que despache el expediente administrativo N° 021557-207803-0-11-000 en el término perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a favor de la letrada de la actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más aporte del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." (considerando I)
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 11 DE JULIO DE 2014, hasta la fecha de inicio del presente proceso 05/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor." (considerando V)
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." (considerando V)
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto como resolución del Tribunal):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-207803-0-11-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios de la Dra. MELILLO MARIA LUJAN, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69.
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018175358 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"
(No consta voto en disidencia ni otro bloque dispositivo que modifique lo anterior; la resolución final es la que antecede.)
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