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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VON WERNICH JOSEFINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Von Wernich por deuda tributaria por $2.031.965,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Von Wernich Josefina. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.031.965,90), con intereses desde la interposición de la demanda (19/03/2025) conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por hallarse anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo sido la demandada VON WERNICH JOSEFINA intimada de pago en el domicilio de MIGUELETES 550 PISO:2° DEPTO.:6 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VON WERNICH JOSEFINA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.031.965,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 19/03/2025
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)." (Ningún voto disidente aparece en el bloque dispositivo final; la resolución indicada es la que surge del dispositivo plasmado.)

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