FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALNEARIO LAS TONINAS SCA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial contra BALNEARIO LAS TONINAS SCA por deuda tributaria por $122.527,70. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BALNEARIO LAS TONINAS SCA.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($122.527,70), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/04/2023) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas a la vencida; se constituye domicilio de la demandada en los estrados por haber sido notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido la demandada BALNEARIO LAS TONINAS SCA intimada de pago en el domicilio de LAVALLE 1718 PISO:8° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BALNEARIO LAS TONINAS SCA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 122527,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 04/04/2023
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/04/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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