Logo

MATTIA MARCELA FABIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la administración con la Resolución N° 043008 del 29/7/2026, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios a favor de la Dra. Griselda E. Zatti en 5 unidades Jus con 10% de aporte legal.

Amparo por mora Pronto despacho Administrativo Institucion previsional Accion abstracta Costas en el orden causado Honorarios 5 jus Resolucion n? 043008 Plazo prudencial Debido proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mattia Marcela Fabiana, representada por la Dra. Griselda Ester Zatti. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora, con pedido de orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo Nº 021557-390989-0-16-000 por demora en otorgar beneficio jubilatorio. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la Administración (Resolución Nº 043008 firmada el 29/7/2026), impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la letrada de la actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Con tal documentación aportada en los presentes autos, se corrobora que se abastece la pretensión de la actora. En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracta. Respecto a esta situación, debe señalarse que la acción de amparo por mora prevista en el Título II-Capitulo IV CCA, constituye una facultad jurídica instituida por dicho cuerpo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional, solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito." Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA... no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida." Regulaciones de honorarios: "En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 -entre otras-, los honorarios profesionales de la letrada interviniente se establecen en CINCO (5) JUS ARANCELARIOS (conf. art. 3 Ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716)." Parte resolutiva final (texto íntegro del dispositivo): "RESUELVO: 1.
- Declarar abstracta la cuestión litigiosa. 2.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. conf. Ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios del la Dra. Griselda Ester Zatti, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 Ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Decreto Ley 7543/69. 4.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes electrónicamente (...) y, una vez firme la presente -previo requerimiento de la parte interesada
- comuníquese electrónicamente al organismo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar