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ABAPONTE ELVA RITA ROMINA C/ IPS - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo referido a reconocimiento de pensión a favor de menor. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-725655-0-26-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Expediente administrativo n? 021557-725655-0-26-000 Decreto-ley 7647/70 (art. 77) Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios jus Derecho de peticionar / acceso a la justicia Fecha de presentacion administrativa 21/05/2026 / inicio proceso 05/08/2026 observacion: el nombre del juez que suscribio la resolucion no figura en el extracto remitido Por ello se consigno como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABAPONTE ELVA RITA ROMINA, con patrocinio del Dr. Nicolás Graschinsky (T. LXI Fº 382 C.A.L.P). Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-725655-0-26-000 iniciado para reconocer la pensión a favor del hijo menor por fallecimiento del padre. La presentación administrativa se realizó el 21/05/2026 y la demanda judicial se inició el 05/08/2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-725655-0-26-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): I.
- "Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que "el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento" (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." V.
- "Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, el artículo 77 del decreto ley 7647/70. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 21/05/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 05/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." RESUELVO (extracto final dispositvo): "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-725655-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..." (se impusieron además costas y se regularon honorarios).

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