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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ CONSTRUCCIONES RALIMAR S.R.L. S/APREMIO PROVINCIAL (310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra CONSTRUCCIONES RALIMAR S.R.L. solicitando el cobro de $22.189,02. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal, y declaró las costas a la vencida, constituyendo domicilio de la demandada en los estrados por haberse notificado legalmente.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion Constitucion de domicilio Costas a la vencida Mora procesal Ley 13.406 Monto $22.189 02.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CONSTRUCCIONES RALIMAR S.R.L. Objeto: Ejecución forzosa del capital reclamado por PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($22.189,02) más intereses desde la interposición de la demanda (01/03/2011). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada; se dispone continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 01/03/2011 hasta efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal): "Habiendo sido la demandada CONSTRUCCIONES RALIMAR S.R.L. intimada de pago en el domicilio de VIAMONTE Nº 1167 PISO 6 22, CP 1053, CABA, CAPITAL FEDERAL (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONSTRUCCIONES RALIMAR S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($22.189,02). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 01/03/2011
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/03/2011, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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